Pastoral Popular Luterana pide que no se limite Derechos de pueblos indígenas

Foto: Daniela Huberty / COMIN

 

PALMITOS / Brasil (LWI) La Pastoral Popular Luterana (PPL) de la Iglesia Evangélica de Confesión Luterana en el Brasil (IECLB) expresó este 25 de agosto su preocupación respecto de la posibilidad de que el Estado apruebe una Ley que limite la demarcación de tierras y con ello se vulnere los derechos de los pueblos indígenas de la región. Otras organizaciones manifestaron la misma postura. Una multitud de representantes de las comunidades indígenas del país mantiene una vigilia en el Teatro Nacional de Brasilia, en defensa de la vida, el territorio, la diversidad, entre otros aspectos.

La manifestación pública de PPL se dio en acompañamiento a los más de 6 mil indígenas representantes de 117 pueblos, que se encuentran acampados en la capital brasileña, en vigilia  a la espera de lo que se considera una decisión histórica que tomará el Supremo Tribunal Federal (STF), que dará paso a aprobar la Ley (PL) 490/2007, conocida como el "Marco Temporal, que limita la demarcación de tierras en el país”. Los pueblos indígenas manifiestan que están en “lucha por la vida”, tal como han formulado en su lema principal. Están defendiendo sus vidas, su diversidad cultural, sus territorios, sus hijos, sus sabios, su derecho a un futuro digno y seguro en sus tierras ancestrales, que les fueron garantizadas por la Constitución de 1988.

“No es posible que el STF y el Congreso Nacional se dobleguen ante los intereses de importantes particulares y poderosas empresas que utilizan las leyes para devastar y destruir el medio ambiente, invadiendo y ocupando territorios indígenas”, expresaron desde PPL, denunciando a su vez que existe incluso áreas de preservación nacional, como parques y reservas forestales, que corren con la misma suerte. PPL se expresó en unidad con la Articulación de los Pueblos Indígenas del Brasil (APIB), así como con todos los líderes que están en Brasilia y a todas las entidades que defienden los derechos inalienables de los Pueblos Indígenas.

El punto más polémico de la Ley está referido a la marca temporal y prevé que sólo pueden considerarse tierras indígenas aquellas que ya estaban en posesión de estos pueblos en la fecha de promulgación de la Constitución, el 5 de octubre de 1988, por lo que se requiere una prueba de posesión, que hoy no es necesaria. El texto también flexibiliza el contacto con los pueblos aislados, prohíbe la ampliación de las tierras ya demarcadas y permite la explotación de las tierras indígenas.

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Red de Comunicaciones – LAC